Actualidad

Ayudas económicas

Ante el impacto económico y social causado por la epidemia del COVID-19, el Gobierno de España y el Gobierno de Navarra han aprobado varias medidas urgentes económicas para proteger a familias, trabajadores, autónomos y empresas y con ello minimizar el impacto en la economía para facilitar una rápida recuperación una vez se supere la emergencia sanitaria, y reforzar la lucha contra la enfermedad.

Ayuda a autónomos y empresas.

 

AYUDAS DIRECTAS

1.- Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas:

Tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.

Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.

Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.

Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

Enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-de-navarra-a-la-solvencia-empresarial-2021

2.- Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID

Medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera. Este eje se ve apoyado mediante la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros. La norma aprobada en el Consejo de Ministros, extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.

Enlace: https://www.ico.es/ico/linea-avales-covid-19

3.- Fondo de recapitalización de empresas medianas

Fondo dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia. Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

Modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial

El Real Decreto-Ley aprobado establece también medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.

De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

Enlace: https://cofides.es/fondo-recapitalizacion-empresas-covid

4.- Otras medidas:

Adicionalmente, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas se amplían los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.

También se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

La norma regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

Se establecen los mecanismos necesarios para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicidad de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como activos de inversión que en la actualidad se encuentran fuera del perímetro de la regulación financiera.

 

CESE DE ACTIVIDAD

1.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19.

Esta modalidad está pensada para cuando una administración decreta el cierre de los negocios, por ejemplo, la hostelería. Los autónomos afectados por esa decisión pueden solicitar esta modalidad la prestación por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad. 

El profesional afectado por la decisión de la autoridad competente deberá solicitar la prestación en un plazo de 21 días desde que se decretó el cierre. Y se pedirá, como se venía haciendo hasta el momento, ante su mutua. Si se solicita fuera de ese plazo, la prestación se empezará a recibir desde el día en que se pida.

En estos casos, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros/mes) y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre o el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior  Según señaló el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, los autónomos recibirán unos 760 euros/mes por esta situación (que serían de la suma de los 472,2 euros mencionados, más la exención del pago de la cuota).

Está cantidad se incrementará un 20% si el autónomo tienen reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga provienen de la actividad que ha sido suspendida. Y si conviven en el domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada de las prestaciones a las que tendrán derecho se reducen al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social. 

2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se crea una modalidad de la prestación para aquellos que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones del cese de actividad. 

Los interesados deberán estar dados de alta desde antes del pasado 1 de abril de 2020 y no tener unos rendimientos fiscales computables fiscalmente procedentes de la actividades en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Asimismo también deberán una caída de ingresos en el primer semestre de 2021 con respecto al primer semestre de 2020. 

La prestación será el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros/mes) y la exoneración de la cuota. Esta modalidad se podrá solicitará a partir a partir del próximo 1 de enero, dentro del plazo de 21 días. Se podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes de 30 de abril. 

3.- La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Esta modalidad está pensada para cubrir aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses. Para acceder a la prestación hay que cumplir dos requisito: el primero, haber cotizado como mínimo 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.

Y el segundo, que su facturación haya bajado un 50% entre el primer semestre de 2021 en comparación con respecto el segundo semestre de 2019. Es importante resaltar que, en el primer semestre de 2021, los rendimientos netos del autónomo que solicite esta modalidad de cese de actividad no deben superar los 7.980 euros.

Los autónomos interesados podrán solicitar resta modalidad desde el momento en el que entre el vigor el decreto, es decir desde el próximo 1 de febrero y hasta el 21 de ese mes. Los autónomos que se acojan podrán cobrar el 70% de la base de cotización.

El trabajador por cuenta propia no está exento de pagarla, sino que se la devuelven cuando recibe la prestación de la muta. El profesional deberá pagar su cuota y, cuando la mutua le haga el ingreso, cobrará la prestación más la devolución de la cuota que adelantó. 

Además, esta modalidad permite compaginar el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta ajena -esto es la pluriactividad-, siempre que se cumplan las siguientes condiciones, que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. Además, en ese cómputo, los ingresos procedentes del trabajo como asalariado no superarán 1,25 veces el SMI. En estos casos, el autónomo cobrará de prestación el 50% de la base de cotización mínima. 

4.- Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada

A partir del 1 de febrero, debería ser más fácil acceder a la prestación por cese de actividad para los autónomos de temporada. Se trata de aquellos profesionales “que estuvieron trabajando como autónomos en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de esos dos años. Es decir, se deben cumplir los requisitos de tiempo marcados en cada uno de los ejercicios.

Dos de los meses en donde estos autónomos de temporada han tenido que estar dados de alta al RETA deben ser obligatoriamente entre enero y junio. El último requisito de esta modalidad es que en esta primera mitad del 2021 no se pueden obtener unos ingresos superiores a 6.650 euros

Al igual que en la anterior modalidad, hay que solicitar la prestación en los 21 primero días de febrero si se quiere cobrar el mes que viene. Si se hace más tarde, se empezará a recibir desde el día siguiente al de la solicitud. El importe de la prestación será el 70% de la base mínima (660 euros mensuales).

Los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros, siempre y cuando cumplan con los requisitos regulados en la normativa. Esta ayuda podrá ser por un importe de 800 € condicionada a los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas.

De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

 

Ayuda al sector del comercio, hostelería y turismo.

 

GOBIERNO DE NAVARRA

Plazo: Del 20/07/21 al 14/10/21

Dirigido a:

Convocatoria de Navarra para asignar las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas” del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a los destinatarios sitos en su territorio, financiada por el Gobierno de España.

Antes de tramitar su solicitud puede consultar las preguntas frecuentes (actualizadas a 17/9/2021).

Gastos a los que destinar la ayuda:

1. Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), que cumplan los siguientes requisitos:

Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).
No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
El IVA no es subvencionable salvo que no se pueda recuperar o compensar por la solicitante.
2. Las ayudas se podrán destinar también a compensar pérdidas contables, entendidas éstas como los “costes fijos no cubiertos”. Estas pérdidas serán subvencionables al 70%.

Los “costes fijos no cubiertos” son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal Nacional o ayudas de otras fuentes.

En estos casos, a la solicitud de las ayudas deberá adjuntarse  un informe de auditoría realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Por tanto, con las ayudas recibidas se podrán pagar facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias, etc. o reducir la deuda financiera (el capital, no los intereses) contraída con una entidad bancaria o un particular, así como compensar las pérdidas producidas en el periodo subvencionable.

Tramitación de la ayuda

 

Financiación.

Conocedores de las dificultades que está teniendo el tejido económico, como consecuencia de la crisis sanitaria covid-19, estamos manteniendo contacto con la Confederación de Empresarios de Navarra y con las entidades financieras para que las empresas y autónomos tengáis un asesoramiento en las distintas opciones de financiación que están saliendo al mercado para hacer frente a las necesidades de liquidez derivadas de la Declaración del Estado de Alarma. Para ello, se han habilitado correos electrónicos donde podéis trasladar todas vuestras preguntas.

Dicho apoyo se podrá instrumentar a través de las distintas líneas de avales puestas en marcha por las instituciones públicas:

Nueva línea de financiación ICO-COVID19 con garantía del Estado. 

ICO LIQUIDEZ: El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo en su artículo 29 aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria. A través del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre y el Acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre, se amplía el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de junio de 2021.

ICO INVERSIÓN: El Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio en su artículo 1 aprobó una Línea de Avales de 40.000 millones de euros, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la finalidad de avalar la financiación concedida a empresas y autónomos para atender principalmente sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.

ICO ARRENDAMIENTO: La Orden TMA/378-/2020, de 30 de abril del MITMA, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, desarrolla lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Nueva línea de financiación de Gobierno de Navarra con garantía de una sociedad de garantía recíproca (Elkargi o Sonagar).

El 24 de marzo de 2021, el Gobierno de Navarra, a través de la sociedad pública Sodena, ha acordado la ampliación en 30 millones de euros de los convenios con las sociedades de garantía recíproca Elkargi y Sonagar para facilitar el acceso a la financiación de las pymes navarras, ante la permanencia en el tiempo de los efectos de la pandemia del COVID-19. La medida afectará a los avales que se hayan realizado o se vayan a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de este año. Condiciones: Préstamos a un interés inferior (Euribor +0,50%), durante un plazo de 8 años, sin comisión de aval, que será subvencionada por Sodena, y sin comisión de amortización anticipada ni de cancelación, entre otras condiciones. El importe de los avales deberá ser de un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 50.000 para autónomos y de entre 50.000 euros y  un millón de euros para pymes. Se amplía el plazo de financiación hasta un máximo de 3 años adicionales y hasta 12 meses adicionales del periodo de carencia con respecto a los plazos y carencias inicialmente acordados. Por último, tanto las pymes como el personal autónomo podrán solicitar una carencia de hasta un año para aquellas operaciones firmadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

 

Medidas fiscales.

El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante DDecreto-Ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Se trata de las siguientes medidas fiscales, orientadas a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

1. Ampliación del plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones: 

Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2020, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.
El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
No podrán ser objeto de aplazamiento las deudas de cuantía igual o inferior a los siguientes importes:
a) Contribuyentes que sean personas físicas: 100 euros.
b) Contribuyentes que no sean personas físicas: 300 euros.

Solicitud de aplazamiento

2.- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al cuarto trimestre de 2020.

3.- Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones del artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021, podrán deducir en dichos períodos las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere el artículo 20.1.1.ºa) de dicha ley foral sea de tres meses.

4.- Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Reducción del plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

5.- Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

Los arrendadores distintos de los previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, podrán computar en 2021 como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.